CAPÍTULO IV. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo las modificaciones de los anexos, fechas y plazos del presente real decreto, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se le faculta para modificar el límite máximo de superficie admisible por solicitante en cómputo nacional.
> <small>Se modifica por el art. 3.11 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2020-5899#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5899)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2018-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.