Artículo 21. Comunicación confidencial de problemas de seguridad.
La ACSOM habilitará en su sede electrónica un mecanismo para la comunicación confidencial de situaciones que afecten a la seguridad y al medio ambiente en relación con operaciones de investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, cualquiera que sea su origen. Asimismo, determinará un procedimiento para investigar estas comunicaciones conservando el anonimato de las personas que hubiesen denunciado tales situaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino (BOE-A-2018-14804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.