1. Mediante este real decreto se desarrollan los requisitos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, con objeto de alcanzar un alto grado de protección para las personas, los bienes y el medioambiente.
2. Por otro lado, se establece el régimen de comunicación y autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino por parte de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM en adelante).
Texto oficial de Requisitos de Seguridad en Hidrocarburos Marinos (BOE-A-2018-14804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Requisitos de Seguridad en Hidrocarburos Marinos · BOE Fácil