Artículo 21. Comunicación confidencial de problemas de seguridad.
La ACSOM habilitará en su sede electrónica un mecanismo para la comunicación confidencial de situaciones que afecten a la seguridad y al medio ambiente en relación con operaciones de investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, cualquiera que sea su origen. Asimismo, determinará un procedimiento para investigar estas comunicaciones conservando el anonimato de las personas que hubiesen denunciado tales situaciones.
Texto oficial de Requisitos de Seguridad en Hidrocarburos Marinos (BOE-A-2018-14804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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