orden · BOE-A-2018-14900
Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/10/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobando las normas y modelos para el procedimiento de ventas en ruta de carburantes, los comprobantes de entrega en avituallamientos a aeronaves y las solicitudes de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos en avituallamientos a embarcaciones.
A quién afecta: Los expedidores y suministradores de productos objeto de Impuestos Especiales que operan mediante el procedimiento de ventas en ruta, y los proveedores que avituallan carburante a aeronaves y embarcaciones.
- El expedidor debe cumplimentar electrónicamente un borrador de albarán de circulación antes de iniciar el transporte, que la AEAT valida y a que asigna un Código de Referencia Electrónico.
- Aprueba los modelos de notas de entrega a expedir en cada suministro con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta.
- Regula el procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema informático de la AEAT, permitiendo iniciar la circulación con un albarán en papel y comunicación posterior.
- Aprueba el modelo de comprobante de entrega para avituallamientos de carburante exentos a aeronaves y el modelo de recibo de entrega para embarcaciones con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Sustituye a las órdenes anteriores sobre estos procedimientos, adaptando las referencias ministeriales a la reestructuración de departamentos del Real Decreto 355/2018.
¿Qué es el procedimiento de ventas en ruta regulado por esta orden?
El sistema por el que pueden salir de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal productos objeto de Impuestos Especiales ya devengados, mediante un albarán de circulación electrónico validado por la AEAT y notas de entrega por cada suministro.
¿Qué ocurre si falla el sistema informático de la AEAT durante una venta en ruta?
El expedidor puede iniciar la circulación con un albarán en papel con los mismos datos, comunicando la indisponibilidad a la Oficina Gestora, y debe regularizar la situación electrónicamente en cuanto el sistema se restablezca.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento de los Impuestos Especiales (51 menciones)
- Cita a: Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (1 menciones)
- Modifica a: Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (1 notas)
- Deroga a: Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos (1 notas)
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