CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 24. Informes.
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6307)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-15056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Informes. — Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español · BOE Fácil