CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos · Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 28. Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.
1. La medida de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.
3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales. Las comunidades autónomas podrán reducir el número mínimo de solicitantes hasta 5, cuando, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.5 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2020-5899#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5899)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto en cuanto a la aplicación retroactiva de las medidas en materia de reestructuración y reconversión de viñedos.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-15404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-15404)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-15056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.