CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos · Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones ejecutadas en el último ejercicio financiero del Programa Nacional de Apoyo.
En el caso de las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su solicitud de ayuda en el último ejercicio del Programa, la presentación de la solicitud de pago por parte del beneficiario ante el órgano competente de su comunidad autónoma, según dispone el artículo 39, no podrá realizarse una vez finalizado el plazo establecido por dicha comunidad autónoma para el ejercicio financiero 2023.
El pago a los beneficiarios no podrá extenderse más allá del ejercicio financiero 2023, salvo que la normativa europea establezca esa posibilidad.
> <small>Se sustituye por el art. único.14 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-15404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-15404)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-15056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.