CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos · Subsección 2.ª Replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
Artículo 41. Requisitos de la medida.
1. Esta medida deberá ejecutarse antes del 1 de junio de la campaña siguiente a la que se ha solicitado.
2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la comunidad autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6926](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6926)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-15056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Requisitos de la medida. — Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español · BOE Fácil