CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 5.ª Cosecha en verde
Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes.
1. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados antes del 30 de junio.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.
2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6307)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-15056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes. — Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español · BOE Fácil