CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 5.ª Cosecha en verde
Artículo 84 bis. Comunicaciones.
Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI.
> <small>Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6307)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-15056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84 bis. Comunicaciones. — Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español · BOE Fácil