TÍTULO I. De los derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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