TÍTULO I. De los derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 29. Derechos en el ámbito de los servicios sociales.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública.
2. Se garantiza por los poderes públicos canarios el deber de información integral de los servicios y prestaciones a su cargo.
3. Los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que determine la ley, planes especializados de atención para las personas que garanticen los derechos dispuestos en los artículos 16 y 24 del presente Estatuto.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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