TÍTULO II. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias · CAPÍTULO I. Del Parlamento
Artículo 38. Naturaleza.
1. El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
2. El Parlamento de Canarias es inviolable.
3. La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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