TÍTULO II. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias · CAPÍTULO IV. Del Gobierno
Artículo 51. Composición.
1. El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras.
2. La ley regulará las atribuciones y estatuto de sus miembros.
3. Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Composición. — Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil