TÍTULO IV. De la Administración de Justicia en Canarias · CAPÍTULO II. Del Consejo de Justicia de Canarias
Artículo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.
Los actos del Consejo de Justicia de Canarias que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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