TÍTULO IV. De la Administración de Justicia en Canarias · CAPÍTULO III. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la Administración de Justicia
Artículo 88. Medios materiales.
Corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios materiales de la Administración de Justicia en Canarias. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y servicios para las dependencias judiciales y fiscales.
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.
d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, de acuerdo con las leyes.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios.
f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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