TÍTULO V. De las competencias · CAPÍTULO II. Materias institucionales y administrativas
Artículo 108. Participación ciudadana.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para regular:
a) El régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo de consulta popular, con la excepción del referéndum.
b) Los procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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