TÍTULO V. De las competencias · CAPÍTULO II. Materias institucionales y administrativas
Artículo 111. Notariado y registros públicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:
1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, así como la participación, mediante informe preceptivo, en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.
2. Registro Civil.
3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Notariado y registros públicos. — Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil