TÍTULO V. De las competencias · CAPÍTULO VII. Empleo, sanidad y políticas sociales
Artículo 140. Seguridad Social.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal de la Seguridad Social, a excepción de su régimen económico.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias ejecutivas sobre la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. Seguridad Social. — Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil