TÍTULO II. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias · CAPÍTULO VI. Órganos de relevancia estatutaria
Artículo 58. Consejo Consultivo de Canarias.
1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de:
a) Las iniciativas legislativas.
b) Los decretos-leyes sometidos a convalidación del Parlamento.
c) Los proyectos de decretos legislativos.
d) La interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, así como los planteamientos de conflictos de competencia.
e) Las demás cuestiones que determine su ley reguladora.
2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia, y regulará su composición, funcionamiento y el estatuto de sus miembros.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Consejo Consultivo de Canarias. — Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil