Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares.
Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.
###### Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Queda derogada la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía para Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 5 de noviembre de 2018.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-2018-15138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares. — Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil