Artículo 25. Separación mínima entre vehículos y aeronaves en rodaje en aeródromos conforme a procedimientos de baja visibilidad.
1. La aprobación de la separación mínima en condiciones en las que se desarrollen los procedimientos de baja visibilidad a que se refiere SERA.3210, letra d), número 4), subapartado ii), B), se producirá en el marco de la aprobación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de los procedimientos en el manual del aeropuerto o aeródromo o sus modificaciones.
2. En las bases aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil y en los aeródromos de utilización conjunta por una base aérea y un aeropuerto en los que el proveedor de servicios de tránsito aéreo sea militar, corresponde a la autoridad competente militar la aprobación de la separación mínima a que se refiere el apartado anterior.
Texto oficial de Reglamento del Aire y Disposiciones Operativas de Navegación Aérea (BOE-A-2018-15406). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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