CAPÍTULO XII. Operaciones especiales · Sección 3.ª Procedimiento de concesión de exenciones individuales a instancia de la entidad responsable de la prestación del servicio
Artículo 56. Procedimiento.
El plazo para resolver el procedimiento de exenciones previsto en esta sección es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Aviación Civil.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa podrá entenderse denegada la solicitud por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional décimo novena de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Texto oficial de Reglamento del Aire y Disposiciones Operativas de Navegación Aérea (BOE-A-2018-15406). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Procedimiento. — Reglamento del Aire y Disposiciones Operativas de Navegación Aérea · BOE Fácil