Este Comité tendrá carácter permanente y adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a las normas de funcionamiento específicas que apruebe.
En caso de empate, decidirá las votaciones del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria la persona que ocupe la Presidencia.
Texto oficial de Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario (BOE-A-2018-15614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Normas de funcionamiento del Comité. — Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario · BOE Fácil