1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
Texto oficial de Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo (BOE-A-2018-15721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.