1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por orden del Ministro del Interior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.
3. La convocatoria se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Texto oficial de Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo (BOE-A-2018-15721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.