TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO III. Diseño
Artículo 16. Aplicación del principio de defensa en profundidad.
1. El diseño de la instalación debe contemplar, para toda situación operacional y durante su ciclo de vida, la presencia de mecanismos de seguridad nuclear intrínsecos, múltiples barreras físicas y procedimientos, con el objetivo de prevenir la emisión incontrolada de material radiactivo o mitigar sus consecuencias, así como la combinación de elementos de seguridad que contribuyan a la efectividad de dichas barreras físicas.
2. El diseño debe prevenir hasta donde sea factible:
a) Amenazas a la integridad de las barreras;
b) el fallo de una barrera en caso de que se produzca un suceso que la pueda amenazar;
c) el fallo de una barrera como consecuencia del fallo de otra.
Texto oficial de Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Aplicación del principio de defensa en profundidad. — Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares · BOE Fácil