TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO IV. Construcción, montaje y entrada en servicio
Artículo 24. Construcción y montaje.
El titular debe garantizar que los procesos de construcción, fabricación y montaje de las estructuras, sistemas y componentes de la instalación se llevan a cabo de acuerdo a su clasificación de seguridad y sísmica, y calificación ambiental.
Dichos procesos de construcción, fabricación y montaje deben:
a) Asegurar el cumplimiento de las bases de diseño de la instalación con los márgenes de seguridad establecidos.
b) Asegurar una fiabilidad acorde con su importancia para la seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Construcción y montaje. — Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares · BOE Fácil