TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO V. Explotación
Artículo 32. Experiencia operativa.
El titular debe:
1. Establecer y llevar a cabo un programa sistemático de recopilación, cribado, análisis, documentación y comunicación interna de la experiencia operativa propia y ajena al objeto de identificar, seleccionar e implantar, de modo diligente, lecciones aprendidas importantes para la seguridad, así como llevar a cabo la notificación a la autoridad competente de los sucesos con impacto potencial en la seguridad de la instalación.
2. Establecer acuerdos con las organizaciones encargadas del diseño, fabricación, construcción, mantenimiento, suministro de estructuras, sistemas, componentes y de servicios importantes para la seguridad, con el objetivo de que éstas mantengan actualizada la experiencia operativa y comuniquen prontamente la detección de fallos y desviaciones que puedan afectar a las condiciones de seguridad, y le sirvan de apoyo para su análisis y resolución.
Texto oficial de Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.