Artículo 6. Objetivo de seguridad para las instalaciones nucleares.
El emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación y desmantelamiento de las instalaciones nucleares debe tener como objetivo:
a) La prevención de accidentes y, en el caso de que se produzcan, la atenuación de sus consecuencias.
b) Evitar, bien por imposibilidad física o por ser extremadamente improbable con un alto nivel de confianza:
1.º Emisiones radiactivas tempranas que requieran medidas de emergencia fuera del emplazamiento sin disponer de tiempo suficiente para su aplicación;
2.º Grandes emisiones radiactivas que requieran medidas de protección a la población que no se puedan limitar en el tiempo o en el espacio.
Texto oficial de Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Objetivo de seguridad para las instalaciones nucleares. — Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares · BOE Fácil