TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO III. Diseño
Artículo 20. Sucesos internos.
El titular debe:
1. Verificar que la instalación está diseñada para hacer frente a los sucesos internos postulados de modo que se garantice el cumplimiento de las funciones principales de seguridad, y adoptar el principio de defensa en profundidad en la protección frente a dichos sucesos internos, implantando medidas para evitarlos antes de su inicio; para detectarlos y controlarlos o extinguirlos lo antes posible, en caso de que se produzcan; y para evitar la propagación a otras áreas que puedan afectar a la seguridad nuclear.
2. Analizar el diseño de la instalación para garantizar el cumplimiento del objetivo de seguridad establecido en el artículo 6 de este Reglamento ante sucesos internos que superen la base de diseño de la instalación.
Texto oficial de Reglamento sobre Seguridad Nuclear (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.