TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO IV. Construcción, montaje y entrada en servicio
Artículo 25. Entrada en servicio.
El titular, de forma previa a la entrada en servicio de las estructuras, sistemas y componentes, debe confirmar que las mismas se han instalado y probado de manera que se verifique el cumplimiento con las bases de diseño de la instalación.
Texto oficial de Reglamento sobre Seguridad Nuclear (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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