TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO V. Explotación
Artículo 27. Control administrativo interno.
El titular debe:
1. Establecer controles administrativos sobre las estructuras, sistemas y componentes acordes a su importancia para la seguridad.
2. Establecer controles administrativos que garanticen que las actividades que afectan a estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad son adecuadamente analizadas y controladas en toda condición de operación de acuerdo con la evaluación de seguridad de la instalación.
Texto oficial de Reglamento sobre Seguridad Nuclear (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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