TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO V. Explotación
Artículo 31. Modificaciones de la instalación.
El titular debe garantizar que ninguna modificación de la instalación, de manera individual o en conjunto con otras, ya sea permanente o temporal, degrada la capacidad de operar la instalación de forma segura, garantizando el cumplimiento con las funciones principales de seguridad y el objetivo de seguridad de la instalación.
Texto oficial de Reglamento sobre Seguridad Nuclear (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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