TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO V. Explotación
Artículo 33. Gestión de envejecimiento.
El titular debe llevar a cabo un programa de gestión de envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad según la normativa específica aplicable, al objeto de asegurar el mantenimiento de sus funciones en las condiciones previstas en sus bases de diseño durante la fase de explotación de la instalación.
Texto oficial de Reglamento sobre Seguridad Nuclear (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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