El titular debe:
1. Establecer una política global de formación del personal acorde con su importancia y que reconozca la relevancia de la seguridad nuclear.
2. Garantizar la adecuada cualificación del personal que realiza funciones con impacto en la seguridad nuclear de la instalación.
3. Implantar y actualizar los programas de formación, iniciales y continuos del personal de la instalación, teniendo en cuenta un diseño sistemático de la formación.
Texto oficial de Reglamento sobre Seguridad Nuclear (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.