TÍTULO II. Requisitos de seguridad · CAPÍTULO VI. Desmantelamiento
Disposición adicional primera. Aplicación del objetivo de seguridad a instalaciones nucleares que hayan obtenido la autorización de construcción antes del 14 de agosto de 2014.
El apartado b) del artículo 6 debe interpretarse como referencia para la implantación oportuna de mejoras de seguridad nuclear razonablemente factibles en las instalaciones nucleares que hayan obtenido la autorización de construcción antes del 14 de agosto de 2014.
Texto oficial de Reglamento sobre Seguridad Nuclear (BOE-A-2018-16041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Aplicación del objetivo de seguridad a instalaciones nucleares que hayan obtenido la autorización de construcción antes del 14 de agosto de 2014. — Reglamento sobre Seguridad Nuclear · BOE Fácil