El personal militar que desee participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración civil deberá contar con la autorización previa del Subsecretario de Defensa y cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en la situación administrativa de «Servicio activo», «Servicio en la Administración civil» o «Excedencia por razón de violencia de género».
b) Contar con, al menos, veinte años de tiempo de servicios, cuyo computo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111//2015, de 11 de diciembre.
c) Haber cumplido los tiempos de servicio efectivos desde la finalización de los cursos de enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional regulados en el artículo 36.6 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
d) No tener incoado un procedimiento judicial, expediente disciplinario o procedimiento penal, ni estar cumpliendo una sanción impuesta como resultado de su resolución.
e) No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo.
> <small>Se modifica el apartado b) por la disposición final 1.2 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21656)</small>
Texto oficial de Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil (BOE-A-2018-1605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.