Artículo 13. Movilidad del personal en situación administrativa de «Servicio en la Administración civil».
1. Al personal militar que pase a la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil» no le será de aplicación la normativa propia de dicha Administración en lo referente a promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad.
2. Este personal podrá concurrir a las convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo en la Administración civil, que incluyan aquellos puestos que pueda ocupar el personal militar, no siendo necesario reincorporarse a la Administración militar. La autorización previa del Subsecretario de Defensa deberá, en este caso, solicitarse por escrito dirigido a esta Autoridad.
Texto oficial de Provisión de Militares de Carrera en Puestos de la Administración Civil (BOE-A-2018-1605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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