Artículo 15. Consecuencias del cese en el puesto de trabajo de la Administración civil.
1. Cuando se produzca el cese, remoción o supresión del puesto de trabajo de la Administración civil que viniera desempeñando, el militar solicitará al Subsecretario de Defensa el reingreso en la Administración militar, en la situación administrativa que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
2. El Subsecretario de Defensa dispondrá el pase a la situación administrativa que le corresponda, el día siguiente a la fecha de efectividad del cese.
Texto oficial de Provisión de Militares de Carrera en Puestos de la Administración Civil (BOE-A-2018-1605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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