1. La mejora de las pensiones de viudedad prevista en el artículo 3 de este real decreto se reconocerá a solicitud de las personas interesadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2. A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del artículo 2, las personas solicitantes deberán presentar declaración expresa de que sus ingresos en el año de la solicitud no superarán el límite establecido en dicha letra.
2. Los efectos económicos de la mejora se determinarán conforme a las normas generales aplicables a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-2018-16432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.