El régimen de días y horarios de apertura de las oficinas de asistencia en materia de registros del Ministerio de Defensa, siempre referido a aquellos días que no sean inhábiles en la localidad en que estén situadas, será ininterrumpido para la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Defensa y el general para el resto, ajustándose a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.
Texto oficial de Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE-A-2018-16615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Días y horario de apertura. — Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa · BOE Fácil