TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.
1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.
2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos (BOE-A-2018-16673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles. — Ley Orgánica de Protección de Datos · BOE Fácil