TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
> <small>Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-4513#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-4513)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos (BOE-A-2018-16673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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