TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.
Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos (BOE-A-2018-16673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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