TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos · CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 50. Publicidad.
La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.
> <small>Se modifica por la disposición final 9.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos (BOE-A-2018-16673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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