CAPÍTULO IV. Porcentaje de la compensación equitativa que las entidades de gestión deben dedicar a determinadas actividades y servicios
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2019.
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Procedimiento de la Compensación Equitativa por Copia Privada (BOE-A-2018-16903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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