CAPÍTULO II. Procedimiento para hacer efectiva la compensación
Artículo 13. Convenios de colaboración sobre la compensación.
1. La persona jurídica promoverá la celebración de convenios de colaboración con los siguientes sujetos, entre otros:
a) Sujetos deudores y distribuidores o asociaciones representativas de los mismos.
b) Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o corporaciones equivalentes; asociaciones de profesionales; o cualquier otra asociación representativa de usuarios de equipos, aparatos y soportes materiales.
2. Los convenios de colaboración tendrán por objeto, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Aportar eficiencia a la gestión para hacer efectiva la compensación y, en particular, la devolución de la misma. Como medida en este sentido, podrán regularse mecanismos que permitan a los sujetos deudores y a los distribuidores exceptuar del pago de la compensación las sucesivas transacciones relativas a los equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que pueda acreditarse de antemano que, en última instancia, van a ser destinados fuera del territorio español o a sujetos que sean titulares de un certificado vigente de exceptuación.
b) Informar y facilitar la obtención de certificados de exceptuación y prestar servicios para agrupar el reembolso del pago de la compensación.
c) Desarrollar acciones formativas.
Texto oficial de Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE-A-2018-16903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.