A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:
a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.
b) Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.
> Téngase en cuenta que la redacción de este artículo estabecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7941#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7941), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> **"Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.**
> A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las publicaciones, tanto en soporte papel como en formato digital, de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:
> a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
> b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital."
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7941#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7941)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE-A-2018-16903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.